Micelio
Auto29 de marzo de 2023

A- de 2023

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Herrera Gerardo·Demandado Notaria Unica De Buesaco Nariño

Tema · dato duro
Conocimiento De Acciones Populares O De Grupo Cuando El Sujeto Pasivo Es Una Entidad Pública O Un Particular Que Desempeñe Funciones Administrativas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto De Jurisdicciones entre el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Pasto y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pasto (Nariño).

Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una acción popular que promovió un ciudadano en contra de la Notaria Única de Buesaco (Nariño).

El actor pretendió que la accionada contratara a un profesional interprete y a un profesional guía interprete en las instalaciones en las que esa notaría ofrece el servicio y la atención al público o, en su defecto, que lo contratara con la entidad autorizada por el Ministerio de Educación Nacional, a fin de dar cumplimiento a los artículos 5 y 8 de la Ley 982 de 2005.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones la Sala Plena reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 1100/21, en donde afirma que, las acciones populares que se presenten en contra de notarios para obtener las adecuaciones y ajustes razonables que permitan el acceso efectivo al servicio público de las personas en situación de discapacidad serán de competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Lo anterior, por cuanto dicha pretensión está inescindiblemente relacionada con el acceso a la función administrativa que cumplen estos particulares.

Con base a lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Pasto, para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Noveno. Administrativo del Circuito de Pasto y el Juzgado
  3. Segundo. Civil del Circuito de Pasto (Nariño) en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Noveno. Administrativo del Circuito de Pasto es la autoridad competente para conocer la acción popular promovida por el señor Gerardo Herrera en contra de la Notaria Única de Buesaco (Nariño).
  5. Segundo. REMITIR el expediente CJU-1225 al Juzgado
  6. Noveno. Administrativo del Circuito de Pasto para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado
  7. Segundo. Civil del Circuito de Pasto (Nariño) y a las partes interesadas.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.